Casaciones Acumuladas No. 151-2008 y 168-2008

Sentencia del 09/09/2008

"...El tribunal de apelación estima que la conducta del procesado Carlos Roberto Vargas y Vargas, de ninguna forma concuerda con el supuesto jurídico contenido en el artículo 423 del Código Penal. En efecto, de la lectura de la sentencia de primer grado (específicamente del folio novecientos veinte de la pieza de primera instancia), se aprecia que los juzgadores al hacer el análisis del delito de resoluciones violatorias a la Constitución, consideran que este tipo penal requiere como sujeto activo a un funcionario o empleado público y dentro de los supuestos que establece se encuentra el no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe; en el presente caso, la comisión por omisión esta constituida por no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al alcalde municipal, tal es el caso de la Ley de Contrataciones del Estado, cuya observancia es obligatoria para las entidades públicas de conformidad con el artículo 1º de dicha ley, es decir, que las municipalidades en la compra, venta y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios, deben acatarla obligatoriamente. Dicha acción se refleja en el hecho de no haber cumplido con el régimen de cotizaciones contenido en el capítulo II del título III, lo referente a la recepción y liquidación, comprendido en el capítulo II, y los pagos establecido en el capítulo III, ambos del título IV, de la mencionada ley; así como lo preceptuado por los artículos 39 y 40 literal K del Código Municipal..."